Neuroderechos

Chile consolida su liderazgo en neuroderechos: Proyecto de ley pionero avanza hacia su votación en Sala

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La propuesta legislativa que busca blindar la integridad mental y normar el uso de neurotecnologías en Chile ha superado una etapa crucial y ya se encuentra lista para ser debatida y votada por el pleno del Senado. Este paso histórico regula formalmente cómo se deben llevar a cabo las investigaciones científicas y los tratamientos médicos que involucren la actividad neuronal.

Un modelo para el mundo El proyecto, diseñado con la colaboración de expertos nacionales y el neurocientífico Rafael Yuste, posiciona al país como un referente internacional en la materia. El senador Guido Girardi subrayó que la ley responde a la urgencia de regular dispositivos —como los desarrollados por empresas tipo Neuralink— que tienen el potencial de "leer o escribir" en el cerebro humano.

Por su parte, los senadores Carolina Goic y Francisco Chahuán destacaron que esta norma hace operativa la reforma constitucional previa, asegurando la protección de los datos más íntimos de las personas y situando al Parlamento chileno a la vanguardia del pensamiento crítico global. Asimismo, el senador Juan Antonio Coloma valoró el apoyo transversal de la iniciativa, calificándola como una preocupación esencial para la calidad de vida de toda la ciudadanía.

Definiciones y regulaciones técnicas El texto legal aprobado por la Comisión de Desafíos del Futuro establece criterios específicos para entender este nuevo campo:

  • Dato Neuronal: Se define como la información recolectada de la actividad de las neuronas que representa el funcionamiento cerebral.
  • Neurotecnología: Abarca todo instrumento o dispositivo capaz de conectarse al Sistema Nervioso Central para registrar, monitorizar o alterar la actividad del cerebro.

Entre las medidas clave, se exige que cualquier intervención neurológica deba ser reversible. Además, todas las herramientas neurotecnológicas deberán ser inscritas en un registro especial del Instituto de Salud Pública (ISP), bajo protocolos de seguridad similares a los de los dispositivos médicos tradicionales.

Consentimiento y garantías éticas La legislación es tajante respecto a la autonomía del individuo: el uso de estas tecnologías en terceros requerirá de un consentimiento libre, previo, informado y por escrito, el cual tendrá un carácter irrevocable.

En el ámbito clínico, las intervenciones se regirán por la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes (N° 20.584), mientras que los proyectos de investigación académica deberán cumplir con los estándares de la Ley N° 20.120 sobre investigación científica en seres humanos.